{"id":378,"date":"2010-03-28T09:00:48","date_gmt":"2010-03-28T08:00:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ccapitalia.net\/?p=378"},"modified":"2024-05-06T07:07:12","modified_gmt":"2024-05-06T06:07:12","slug":"el-sonido-de-la-maquina-de-hielo-del-bar-radar-absuelto-de-pagar-derechos-a-las-discograficas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccapitalia.net\/?p=378","title":{"rendered":"El sonido de la m\u00e1quina de hielo del Bar Radar absuelto de pagar derechos a las discogr\u00e1ficas"},"content":{"rendered":"<p>Por Javier de la Cueva, <a href=\"https:\/\/derecho-internet.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Derecho de Internet<\/a><\/p>\n<p>Con fecha 26 de marzo de 2010 he recibido notificaci\u00f3n de la sentencia de fecha 18 de marzo del Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 5 de Madrid en la que se absuelve a <a href=\"https:\/\/ccapitalia.net\/radar\/informacion\/index.html\">Radar (Electronic Sounds Bar)<\/a> de la demanda interpuesta por las entidades de gesti\u00f3n de los productores fonogr\u00e1ficos (AGEDI) y de los int\u00e9rpretes o ejecutantes (AIE), con expresa condena en costas a las demandantes.<\/p>\n<p>El Bar Radar est\u00e1 considerado a nivel internacional como un \u201ctemplo\u201d de la m\u00fasica experimental. Se trata de un lugar, regentado por \u201cSevi\u201d (Manuel Sevillano, experto en m\u00fasica electr\u00f3nica), que inici\u00f3 su camino hace muchos a\u00f1os como centro de reuni\u00f3n de personas interesadas en m\u00fasica experimental. Hasta tal punto experimentan con los paisajes sonoros que una de las discusiones recurrentes, y de lo que tambi\u00e9n se habl\u00f3 en el juicio, es de si lo que se comunica p\u00fablicamente en el local se trata de m\u00fasica o de ruido.<\/p>\n<p>Radar (Electronic Sounds Bar) es utilizado por sus clientes como lugar de intercambio y comunicaci\u00f3n p\u00fablica de piezas sonoras procedentes de los m\u00e1s variados lugares: sonidos de animales salvajes, sonidos procedentes de puertas que chirr\u00edan, o, tal y como se acredita en la sentencia, sonidos de electrodom\u00e9sticos que son conocidos entre ellos como <strong>\u201cm\u00fasica del Maestro Corber\u00f3\u201d<\/strong>. En sus inicios, los clientes utilizaban el m\u00e9todo cl\u00e1sico, que era el de intercambio de cassettes, m\u00e9todo que se abandon\u00f3 con la aparici\u00f3n de Internet. Con el repertorio que se intercambian quienes graban los m\u00e1s diversos sonidos, se producen nuevas piezas mediante la remezcla. La sentencia destaca el origen de la m\u00fasica:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>Especialmente significativa, respecto al tipo de m\u00fasica del bar, fue la declaraci\u00f3n del testigo Javier R., quien manifest\u00f3 que hab\u00eda llegado a poner sonidos de la m\u00e1quina de hielo y del congelador, concretamente la denomin\u00f3, \u00abm\u00fasica del maestro corber\u00f3\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>A pesar de que es obvio de que la m\u00fasica comunicada por los clientes del establecimiento no est\u00e1 gestionada por las entidades de gesti\u00f3n, dado que \u00e9stas disparan con dinero de sus socios pueden permitirse demandar a cualquier establecimiento por muy evidente que sea que el mismo no utiliza su repertorio. Es m\u00e1s, uno de los elementos probatorios que utilic\u00e9 fue precisamente un dossier preparado por las demandantes y que adjuntaban como documento a su demanda, en el que se reconoc\u00eda el car\u00e1cter vanguardista, experimental y la notoriedad a nivel internacional de Radar (Electronic Sounds Bar), lo que precisamente demuestra el repertorio que usa. El \u00fanico testigo de contrario reconoci\u00f3 que no hab\u00eda visitado el establecimiento.<\/p>\n<p>En el juicio, como testigos de lujo cont\u00e9 con los autores de los experimentos sonoros, as\u00ed como con Susana Garc\u00eda Noguero, de Platoniq, quien en su b\u00fasqueda de locales en Madrid para la celebraci\u00f3n de un evento encontr\u00f3 los dos m\u00e1s vanguardistas, Ladinamo y el Bar Radar, que eran los m\u00e1s apropiados para la naturaleza de las acciones de Platoniq. La declaraci\u00f3n de Susana Garc\u00eda Noguero sobre cuestiones relacionadas con el Copyleft fue contundente. No deja de ser curioso que ambos establecimientos han sido demandados por las entidades de gesti\u00f3n, habi\u00e9ndose rechazado las pretensiones de \u00e9stas en los dos casos, si bien en el presente todav\u00eda la parte contraria puede recurrir en apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Independientemente del aspecto anecd\u00f3tico de la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de sonidos de electrodom\u00e9sticos que, si son remezclados por un no socio de AGEDI\/AIE no devengan cantidad alguna a pagar a estas entidades, hay dos aspectos importantes que deben destacarse:<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho al cobro de AGEDI\/AIE es un derecho de remuneraci\u00f3n equitativa en favor de los int\u00e9rpretes, ejecutantes y productores, por lo que la tesis de estas entidades es que basta con que la m\u00fasica se comunique p\u00fablicamente para que nazca su derecho al cobro. Sin embargo, este ya es el tercer caso en que los Juzgados y Tribunales se\u00f1alan que \u00e9ste derecho <strong>s\u00f3lo nace si el int\u00e9rprete, ejecutante o productor del fonograma es socio de la entidad reclamante<\/strong>. Se consolida una interpretaci\u00f3n que ya se utiliz\u00f3 en los casos de los gimnasios V\u00e1mbora y Curvas y que se fundamenta en lo il\u00f3gico de la pretensi\u00f3n de las entidades de gesti\u00f3n ya que si el propietario del establecimiento fuese el autor de la m\u00fasica, seg\u00fan las tesis de \u00e9stas tambi\u00e9n tendr\u00eda que pagar.<\/li>\n<li>Las entidades demandantes (que acud\u00edan bajo una misma direcci\u00f3n letrada) alegaron durante el juicio que cuando las obras se hallan licenciadas bajo Creative Commons NC, entonces ellas, por imperativo legal, son quienes gestionan las mismas. Esta tesis es f\u00e1cilmente desmontable, puesto que lo \u00fanico relevante en este tipo de juicios es si el autor, int\u00e9rprete, ejecutante o productor de la obra es socio de la entidad de gesti\u00f3n, y no el tipo de licencia comercial o no comercial de la obra. <strong>Si una obra CC-NC es utilizada comercialmente, lo que nace con ese uso son derechos y obligaciones entre el autor de la obra y el usuario de la misma, pero nunca nacer\u00e1 derecho u obligaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de ese uso en favor de un tercero, entidad de gesti\u00f3n, ajeno a las partes creador y usuario<\/strong>. En este sentido, la sentencia se\u00f1ala en su Fundamento Segundo:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>El hecho de que en el local no se ponga que se trata de m\u00fasica con licencia copyleft o derivados no quiere decir por ello que la m\u00fasica sea del repertorio de los actores, sino lo que estar\u00edamos ante un incumplimiento de las licencias concedidas que dar\u00eda lugar, en su caso, a responsabilidad ante el licenciante. Pero en modo alguno nacer\u00eda la obligaci\u00f3n de pago por la comunicaci\u00f3n, ya que en este caso las entidades de gesti\u00f3n estar\u00edan percibiendo una retribuci\u00f3n por obras que no gestionan, es decir, que no son de sus socios, y por ello al distribuir la compensaci\u00f3n al verdadero int\u00e9rprete, artista o productor, no percibir\u00eda la parte correspondiente al no ser socio de esas entidades, produci\u00e9ndose as\u00ed un evidente enriquecimiento injusto.<\/em><\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la sentencia recoge lo que ya es ampliamente conocido de que corresponde al local destruir la presunci\u00f3n de que las obras comunicadas corresponden al repertorio de las entidades de gesti\u00f3n mediante la articulaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de la prueba:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>Es necesario, por tanto, que el demandado justifique que la m\u00fasica que se comunique no corresponda a socios de los actores, es decir, que no estemos ante obras de su repertorio. La abundante prueba testifical practicada en el acto del juicio permite extraer una conclusi\u00f3n un\u00e1nime, en el Bar Radar se comunican fonogramas que tienen la consideraci\u00f3n de \u00abcomercial\u00bb. Los testigos manifestaron que en el bar se pone m\u00fasica experimental, que esa m\u00fasica es elaborada por ellos (los testigos) o que se baja de internet de p\u00e1ginas web donde los artistas (no asociados) \u00abcuelgan\u00bb su m\u00fasica para darse a conocer y permiten que otros las usen; m\u00fasica con licencia copyleft o creative commons. El car\u00e1cter de m\u00fasica experimental que se pone en el bar no s\u00f3lo se reconoce por los testigos (Andr\u00e9s A., Adolfo G. Juan Carlos B. o Susana G. N.), sino de la propia documental aportada por la actora (documento n\u00ba 9). Especialmente significativa, respecto al tipo de m\u00fasica del bar, fue la declaraci\u00f3n del testigo Javier R., quien manifest\u00f3 que hab\u00eda llegado a poner sonidos de la m\u00e1quina de hielo y del congelador, concretamente la denomin\u00f3, \u00abm\u00fasica del maestro corber\u00f3\u00bb. Tambi\u00e9n se manifest\u00f3 en t\u00e9rminos parecidos Susana G. N., presidente de una asociaci\u00f3n dedicada a la distribuci\u00f3n de m\u00fasica con licencias libres, copyleft, al se\u00f1alar que la m\u00fasica que escuch\u00f3 era con licencia copyleft. Esto nos da una muestra clara del tipo de m\u00fasica que se pone, totalmente alejada de los circuitos comerciales; sin embargo, esto no es suficiente para considerar que los fonogramas no pertenecen al repertorio de las actoras. Nos referimos al hecho de que se trate de m\u00fasica alejada de los circuitos comerciales, y ello porque las actoras no restringen su ingreso a este c\u00edrculo. Sin embargo, la totalidad de los testigos nos han manifestado que la m\u00fasica que se pone es compuesta y ejecutada por ellos (ninguno es socio de las actoras) o de otras personas en las mismas condiciones, o que se bajan sonidos de internet puestas por sus autores o ejecutantes no socios de las entidades de gesti\u00f3n; es decir, nos movemos dentro del \u00e1mbito alternativo, en el sentido de autores, int\u00e9rpretes artistas o productores que no forman parte de las entidades de gesti\u00f3n que ponen sus obras a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general. <\/em><\/p>\n<p>Como es de rigor en cualquier informaci\u00f3n referente a una resoluci\u00f3n judicial, tienen ustedes a su disposici\u00f3n el contenido \u00edntegro de la <a href=\"https:\/\/derecho-internet.org\/svn\/procedimientos-libres\/copyleft\/musica\/resoluciones\/formato-txt\/2010-03-18_sentencia_jm_5_madrid_bar-radar.txt\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">sentencia<\/a> en el repositorio de los <a href=\"https:\/\/derecho-internet.org\/svn\/procedimientos-libres\/copyleft\/\" target=\"_self\" rel=\"noopener noreferrer\">Procedimientos Libres sobre defensa del Copyleft<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Javier de la Cueva, Derecho de Internet Con fecha 26 de marzo de 2010 he recibido notificaci\u00f3n de la sentencia de fecha 18 de marzo del Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 5 de Madrid en la que se absuelve a Radar (Electronic Sounds Bar) de la demanda interpuesta por las entidades de gesti\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[161,227],"tags":[163,164,360,312,94,165],"class_list":["post-378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-copyleft","category-radar-bar","tag-agedi","tag-aie","tag-copyleft","tag-open-source","tag-radar","tag-sgae"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccapitalia.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccapitalia.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccapitalia.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccapitalia.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccapitalia.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=378"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/ccapitalia.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/378\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5099,"href":"https:\/\/ccapitalia.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/378\/revisions\/5099"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccapitalia.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccapitalia.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccapitalia.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}